ARTÍCULO 33 EN LA MIRA:

Se reúne panel de expertos sobre implementación y monitoreo nacional de la Convención de la ONU

Ángela Bustamante (crónica basada en resumen informativo de Amalia Gamio)

El lunes 26 de octubre, se celebró e Ginebra un panel de expertos organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), orientado a debatir y sacar conclusiones sobre la implementación y monitoreo nacional de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD).

Este panel de expertos forma parte del proceso de elaboración de un estudio temático que la OACDH presentará al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones previsto para marzo, 2010.

El título del Foro fue “Mecanismos nacionales de aplicación y seguimiento de la Convención”, en el que se consultó con Estados, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales.

Establecimiento las bases

En la sesión de la mañana del lunes, 26 de octubre, expuso Mohahhed Al-Tarawneh, Presidente del Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, quien destacó que la aplicación efectiva del artículo 33 continuará requiriendo de discusión e intercambio de experiencias entre los Estados.

Por su parte, la experta independiente, Amalia Gamio realizó un análisis, desde la perspectiva histórica, de la evolución del artículo 33 durante la elaboración del borrador. Destacó asimismo la necesidad de que los mecanismos de coordinación deben ser fuertes, al más alto nivel y con recursos suficientes, y que los mecanismos nacionales deben tener legitimidad social y participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Seguidamente, Sisi Shahidzadeh, Jefe de la Sección sobre Instituciones Nacionales y Mecanismos Nacionales de la OACDH cuestionó el concepto de independencia referido al artículo 33 de la Convención. Hizo referencia a que los “Principios de París” contenidos en el artículo 33, inciso 2, implican el reconocimiento del papel de las instituciones nacionales de defensa de derechos humanos en la composición de los mecanismos para las instituciones responsables de proteger, promover y monitorear la aplicación de la Convención. En su alocución también invitó al Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad a tomar en consideración la información procedente de las instituciones nacionales de derechos humanos de estatus “A”.

En la sesión informal del medio día, se discutió ampliamente sobre que entidades u organizaciones podrían ser las que se asuman como los mecanismos independientes mencionados en el inciso 2 del artículo 33. La representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), de España informó que este organismo fue designado por el gobierno como el mecanismo independiente. Se destacó por parte de todos los participantes la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Tina Minkowitz, de la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría, fue quien coordinó esa sesión.

Implementación incipiente

En la sesión vespertina participó Peter Strömgren, Presidente de la Alianza Internacional de Discapacidad (IDA, en sus siglas en inglés), quien hizo notar que muy pocos Estados han iniciado la implementación sobre la base del artículo 33. Dijo que la implementación del artículo puede representar una prueba de que tan bien se está observando la obligación contenida en el inciso 3 del artículo 4 del tratado sobre la participación activa de las personas con discapacidad. Para elegir las organizaciones que deben participar, señaló que deben participar los diversos tipo de discapacidad, las organizaciones paraguas, que si no se han establecido, pueden hacerlo sobre la base de la Convención, pero que su participación debe ser efectiva y que la elección de quienes participan debe ser hecha por las propias organizaciones y no por el gobierno.

El Presidente de IDA se preguntó si los mecanismos independientes, a los que hace referencia la CDPD, deberían ser las instituciones nacionales de derechos humanos o tal vez se requerirá crear una estructura especial. Si fuese el caso de las instituciones nacionales de derechos humanos, estas deberán tener suficientes recursos, una adecuada comprensión de la Convención entre su personal, una estructura que dialogue con la sociedad civil y un comisionado o área especial.

Amalia Gamio señaló que según información del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), de México, en su país, diferentes ministerios gubernamentales fungen de manera informal como responsables de aplicar la Convención, pero que es necesario que sean formalmente nombrados como lo señala el inciso 1 del artículo 33, para que la exigencia de sus acciones se pueda expresar por la sociedad.

Ese inciso expresa lo siguiente: “Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.”

Gamio destacó que recientemente se nombró al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS) como el mecanismo coordinador, pero que desde su punto de vista se requiere modificar la ley para que el CONADIS sea un digno mecanismo coordinador, ya que actualmente ese Consejo se encuentra adscrito al Ministerio de Salud, no se encuentra al más alto nivel, no tiene representación en los ámbitos estatal y local, no cuenta con los recursos suficientes y la representación de la sociedad civil es escasa. Sugirió igualmente que el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED) o la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, podrían ser mecanismos de coordinación.

En relación con el inciso 2 del artículo 33, sugirió que si en México se nombra a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que desempeñe la función fijada en ese inciso, se debe aprovechar que renovará su Presidencia para establecer una Visitaduría para el tema de discapacidad. Valga recordar lo que establece ese inciso 2 del tratado: “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.”

La experta mexicana también sugirió el establecimiento de un Comité de Expertos nacionales a semejanza del de Naciones Unidas, el cual contaría con legitimidad y credibilidad. Enfatizó la importancia de la participación de las personas con discapacidad y señaló que México debe retomar el liderazgo que tuvo al proponer la Convención, ahora en su aplicación.

Diversas visiones, diversas experiencias

En su intervención, Amara Pongsapich, Presidenta de la Comisión Nacional de derechos Humanos de Tailandia quien dijo que su país debe armonizar sus leyes a la Convención mencionó que el Acta B. E. 2550 (2007) establece un comité nacional el cual tiene facultades para establecer subcomités en diferentes provincias. Destacó que existe un número de agencias independientes que monitorean los derechos y libertades de los individuos, como las Cortes, el “Ombudsperson”, las comisiones de derechos humanos y que la sociedad civil juega un papel muy importante en los asuntos de discapacidad.

Ella señaló que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia es un cuerpo de monitoreo que puede contribuir al papel de implementación entre las organizaciones, las entidades de monitoreo y la sociedad civil.; actuar como catalizador de la implementación de la Convención en los ámbitos locales, cooperar y coordinar con instituciones de investigación y con organizaciones representativas.

Otro de los ponentes fue Lawrence Mute, Comisionado Nacional de derechos Humanos de Kenia, quien mencionó que el año próximo se discutirá en el Parlamento de su país un acta de derechos que contendrá referencias específicas a los derechos de las personas con discapacidad. Expresó que los actores clave de consulta deben estar en el ámbito nacional, pero que el reto estaba en que no está claro cual deberá ser el proceso de consulta. Por ejemplo: “¿Cómo se hace para que participen todas las personas con discapacidad sin que algunas discapacidades sean discriminadas?”

Hizo notar, igualmente, que otro reto es la disponibilidad de recursos, ya que la Comisión de su país está en una posición difícil por los muy limitados recursos de que dispone. El experto keniano señaló tres factores a considerar en el establecimiento de mecanismos nacionales de monitoreo: Primero, la Convención se debe armonizar a estándares nacionales; segundo: no marginalizar a ningún actor; tercero, no olvidar que pueden pasar años antes de que las reformas legislativas y las acciones se den.

Valentine Aichele, Jefe del mecanismo nacional de monitoreo de la Convención, del Instituto Alemán de Derechos Humanos, informó que en marzo de 2009, el Parlamento de su país, designó formalmente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Alemania como el mecanismo independiente del artículo 33 (inciso 2). El instituto aceptó la designación sobre la base de tres criterios: 1) Que la independencia del instituto no fuera comprometida con esa nueva encomienda; 2) Que se proporcionaran recursos adicionales; 3) Que se llevara a cabo una consulta para asegurar que el instituto contaba con la aprobación de actores relevantes, en particular las organizaciones de personas con discapacidad. Las tres condiciones se cumplieron.

Aichele mencionó que el actual contenido de la noción de “monitoreo” es objeto de discusión y que el instituto está considerando utilizar los indicadores de derechos humanos para analizar y hacer seguimiento del progreso de la aplicación de la Convención; todo orientado a desarrollar experiencia. Señaló, por otra parte, que el instituto está en proceso de crear una plataforma de consulta con la sociedad civil y que además ellos presentarán al Comité de seguimiento un informe especial, diferente al oficial y al alternativo. A la pregunta de a quién rendirían cuentas como mecanismo independiente, contestó que directamente al Comité de Seguimiento de Naciones Unidas.