ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBEN ESTUDIAR DOCUMENTO:

Comité de la Convención emite directrices para primer informe de Estados Partes

Ignacio Márquez, redactor de RIADIS en acción

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su segundo período de sesiones, celebrado en Ginebra del 19 al 23 de octubre del 2009, acordó las directrices que orientarán a los Estados partes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, para la elaboración del primer informe del estado de la implementación de este tratado.

El documento denominado “Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, ya ha sido publicado para que todas las partes interesadas tomen nota de su contenido.

Cabe recordar que todos los países que han ratificado internacionalmente la convención están obligados a elaborar y entregar a las Naciones Unidas, su primer informe el próximo año 2010, conforme lo establece el inciso 1 del artículo 35 del tratado; el cual expresa lo siguiente:

“Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.”

Como se podrá recordar la convención entró en vigor internacional, el 3 de mayo del 2007, una vez que Ecuador depositara el vigésimo instrumento de ratificación del tratado. Consecuentemente, el 3 de mayo del 2010, se cumple ese plazo de dos años fijado en el artículo 35. Consecuentemente, a partir de esta fecha todos los países que han ratificado la convención deberán de entregar el informe de lo realizado. A partir de este informe inicial, los Estados Partes deberán de entregar estos informes cada cuatro años.

Contenido

El documento de 22 páginas (en su versión en español) preparado por el Comité de la Convención es introducido por una nota del Secretario General de la ONU, Sr. Ban Ki-moon, en la que les recuerda a los Estados Partes, su sus obligaciones derivadas del artículo 35, inciso, relativo al monitoreo internacional.

Luego en el cuerpo del documento de las directrices se indica que en virtud del sistema vigente de presentación de informes y de organización de la información, es necesario que se trabaje en un documento básico común y en el documento específico sobre la Convención.

Por su parte, el primero “debe contener información general sobre el Estado que presenta el informe y el marco general de protección y promoción de los derechos humanos con un desglose por sexo, edad, principales grupos de población y discapacidad, así como información sobre no discriminación e igualdad, y recursos eficaces, de conformidad con las directrices armonizadas.”

Mientras tanto el documento específico que los Estados Partes deben presentar al Comité, “no debe repetir la información incluida en el documento básico común ni reducirse a una lista o descripción de la legislación adoptada por el Estado parte.” “Más bien, –indica la directriz-- debe contener información específica relativa a la aplicación, en la legislación y en la práctica, de los artículos 1 a 33 de la Convención, teniendo en cuenta la información analítica sobre lo que haya sucedido recientemente en la legislación y la práctica en relación con el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por todas las personas con cualquier tipo de discapacidad en el territorio o la jurisdicción del Estado parte.”

Y amplía: “Debe contener también información detallada sobre las medidas sustantivas adoptadas para alcanzar los objetivos mencionados y sobre los avances logrados en consecuencia. Cuando proceda, esta información deberá presentarse en relación con las políticas y la legislación aplicables a las personas sin discapacidad. En todos los casos, se indicará la fuente de los datos.”

Papel de las organizaciones de personas con discapacidad

En función de cumplir su rol de activa vigilancia con respecto a la implementación de las disposiciones de la convención en su país (en caso de que el Estado ya sea parte del tratado), las organizaciones de personas con discapacidad, deben asegurarse que el informe de su país sea objetivo y riguroso en relación con los avances reales y efectivos en la implementación del tratado.

Por lo general, los Estados se ven tentados a presentar informes demasiado optimistas sobre el estado de cumplimiento de los tratados de los cuales son parte, que no se apegan a lo que se da en la realidad. Obviamente que un trabajo de seguimiento, exigiendo participación y consulta a sus Cancillerías a la hora de la elaboración de los informes, ofrece mayor seguridad de que el informe del 2010, se apegue a la realidad de los hechos.

Para cumplir este importante papel, las organizaciones de personas con discapacidad lo primero que deben hacer es estudiar este documento de directrices, emanado del Comité de la Convención. (El cual aparece completo en este sitio Web de la RIADIS, en la sección “RECURSOS”, en el enlace: "Directrices para 1er informe de Estados Partes CDPD") De esta manera, se tendrá una idea clara sobre el tipo de informe, en todo sus detalles, que debe elaborar la entidad que defina la Cancillería para esa tarea.

Lo segundo que debe hacerse es conocer qué entidad (e incluso equipo o persona) van a redactar este informe, en función de incidir en su elaboración. Si después de realizar esfuerzos orientados a que el Estados Parte presente un informe objetivo y riguroso, eso no se da, las organizaciones de personas con discapacidad y sus aliados tendrían la posibilidad de elaborar y presentar al Comité, un informe alternativo o sombra. Este tipo de informe debe ser bien trabajado, ya que debe demostrar, con veracidad y con datos ciertos, las fallas y vacíos del informe oficial para que sea tomado en cuenta por el comité y, con ello, cumpla su cometido. (También en su sitio Web, la RIADIS publica el capítulo 7 del Manual sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad “Por un mundo accesible e inclusivo”, el cual trata sobre el papel vigilante de las organizaciones de personas con discapacidad y sobre las características de los informes sombra. Ver el enlace: La labor de vigilancia de la Convención y el papel de la sociedad civil)