IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN:
Organizaciones deben vigilar informes de Estados al Comité de la ONU
Ignacio Márquez, redactor de RIADIS en acción
Durante el presente año 2010, varios países latinoamericanos, que ratificaron la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, deberán de preparar y presentar informes para el Comité Internacional sobre cómo están implementando el tratado. Consecuentemente, las organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades relacionadas con la materia deben de vigilar la calidad de esos informes y su rigor, en función de asegurarse de que estén apegados a la realidad.
Una preocupación muy extendida entre las organizaciones de la sociedad civil, es que en muchas ocasiones, los Estados presentan a los Comités de la ONU informes que presentan situaciones mucho más favorables de lo que son en realidad. En función de evitar que los informes oficiales distorsionen, en su favor, la realidad, las organizaciones de personas con discapacidad deben involucrarse en el proceso de elaboración de esos informes, contando con toda la información sobre el tema.
Es importante recordar que esta obligación ineludible que tienen los Estados, se desprende del artículo 35 de la Convención que expresa lo siguiente, en su inciso 1: “Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate”.
Por otra parte en el inciso 2 de ese mismo artículo, se indica que a partir de este primer informe de los países, éstos deberán de entregar informes cada cuatro años al mencionado Comité o en las demás ocasiones, que se les solicite.
Este primer informe es muy importante para valorar el grado de compromiso de los distintos Estados con respecto a la implementación de la Convención y sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
En la pasada edición de “RIADIS en acción” informamos que el Comité Internacional encargado del seguimiento y monitoreo del tratado había emitido una serie de directrices, que orientan cómo los países deben de elaborar y presentar este primer informe. Este documento aparece íntegro en el enlace del sitio Web de la RIADIS: http://www.riadis.net/directrices-para-1er-informe-estados-partes-cdpd/
Orientaciones de la RIADIS
Para la RIADIS es muy importante que las organizaciones de personas con discapacidad de los distintos países latinoamericanos, se involucren muy activamente en el proceso de elaboración del informe correspondiente, que su país deberá de presentar al Comité de la ONU.
Para ello es necesario que las organizaciones y demás sectores interesados en el tema:
- Estudien las orientaciones sobre el tipo de informe requerido y la información general y específica solicitada por el Comité Internacional.
- Se informen de cuándo su país debe presentar este primer informe.
- Entre en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería de su país para indagar mediante qué procedimiento se va elaborar el informe, qué entidad y personas se encargarán de elaborar el informe y cómo piensan involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en este proceso.
Valga subrayar que las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en este tema, podrán fundamentar sus peticiones relacionadas con este informe, tanto en disposiciones de la Convención como en otras normas internas de los países.
En lo que se refiere al tratado es necesario recordar lo que señala el inciso 4 del artículo 35, con respecto a la elaboración de los informes: “Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.”
Lo que indica el párrafo 3 del artículo 4, es lo que sigue: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”
Esta disposición faculta claramente a las organizaciones de personas con discapacidad para involucrarse activamente en el proceso de elaboración del informe tanto como fuentes de obligada consulta como instancias que podrán colaborar y trabajar mancomunadamente con las entidades y personas, a quiénes se les asigne la responsabilidad de la elaboración del informe.
Debe ser de interés común (Estado y sociedad civil) que este primer informe muestre la realidad (en sentido general, lo poco que se ha avanzado en implementación de la Convención y todo lo que se debe hacer) para que a partir de él, los Estados establezcan una ruta de efectivo cumplimiento.
En función de que se el mejor involucramiento posible de las organizaciones de personas con discapacidad, en este proceso, la RIADIS elaboró una carta con orientaciones precisas, que se pondrá en circulación por distintos medios en los próximos días.
(RIADIS en acción Nº 13, Enero, 2010)