SE PROMULGA LEY Y AVANZA TRÁMITE LEGISLATIVO, RESPECTIVAMENTE:

Avanza normativa en derechos de las personas con discapacidad en Chile y Uruguay

Ángela Bustamante, redactora de RIADIS en acción

Chile y Uruguay han impulsado leyes en el presente mes de febrero, 2010, que representan avance en materia de derechos de las personas con discapacidad; Chile promulgando una ley mientras en Uruguay avance el trámite legislativo.

El pasado 3 de febrero, la Presidenta chilena Michelle Bachelet, promulgó la Ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad; la cual modifica la legislación vigente desde 1994.

Esta ley había sido aprobada en enero pasado, por la Cámara de Diputados de ese país sudamericano, por unanimidad.

Al promulgar la nueva ley, la mandataria expresó que en Chile, “hay más de 2 millones de personas (12,9%) presentan algún nivel de discapacidad, y de ese grupo, cerca de la mitad tiene una disminución importante de su funcionalidad o graves dificultades para realizar en forma autónoma las actividades esenciales de la vida cotidiana".

En la línea de enfoque de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Presidenta Bachelet señaló que “este proyecto tiene una mirada distinta y ve a la discapacidad no como un problema de salud o una enfermedad, sino como un conjunto de condiciones que muchas veces son creadas por el contexto o el entorno social”. Agregó que la nueva legislación busca "asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y la no discriminación", estableciendo "mecanismos compensatorios que efectivamente nivelen las posibilidades de todos".

Ahora lo que cabe esperar cómo estas normas empiezan a cobrar vida y contribuyen, en forma efectiva, a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en el país austral. En este sentido, será muy importante doble papel que las organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en esta temática, deben jugar: Por un lado, manteniéndose como vigilantes activas en el avance de las normas por medio de políticas públicas incluyentes y efectivas, y, por otra parte, manteniéndose también muy activas, a través de acciones de incidencia política, para asegurar la adopción de tales políticas.

Uruguay: Avance hacia la “protección integral de los derechos de las personas con discapacidad”

En la República Oriental del Uruguay, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad también, la ley para la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad”. La totalidad de las y los diputados presentes en la cámara legislativa (73) votaron a favor de esta ley el pasado 9 de febrero del año en curso.

Esta nueva legislación reforma normas anteriores y se centra en los derechos de las personas con discapacidad, a tono con el tratado de Naciones Unidas, que Uruguay ratificara mediante la Ley Nº 18.418, del 20 de noviembre del 2008.

En su artículo 8, la ley uruguaya establece que: “El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad que carezcan de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales siguientes del presente artículo, a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas”. Y luego enumera los ámbitos:

“A) Atención médica, psicológica y social.

B) Rehabilitación integral.

C) Programas de seguridad social.

D) Programas tendientes a la educación en la diversidad propendiendo a su integración e inclusión.

E) Formación laboral o profesional.

F) Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual.

G) Transporte público.

H) Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación.

I) Estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo.

J) Programas educativos de y para la comunidad a favor de las personas con discapacidad.

K) Adecuación urbana, edilicia y de paseo público, sea en áreas cerradas o abiertas.

L) Accesibilidad a la informática incorporando los avances tecnológicos existentes”.

Ahora quedaremos en espera de la próxima promulgación de esta ley.

Valoración crítica

Será interesante también que las organizaciones de personas con discapacidad de ambos países valoren y compartan con el movimiento asociativo latinoamericano cuánto en avance legislativo representan las nuevas leyes adoptadas, así como cuáles son sus virtudes y qué debilidades o falencias presentan.

Lo esperable es que la nueva normativa que se adopte en el presente, se oriente por los principios y postulados de la Convención de la ONU y se aprovechen esos ejercicios legislativos en avanzar en la armonización de las normas internas obsoletas con respecto a lo que establece el tratado, en los diferentes ámbitos del quehacer social.

(RIADIS en acción Nº 14, Febrero, 2010)