Informes sombra:
Un desafío para nuestras organizaciones
Facundo Chávez, Vice-Presidente de la RIADIS
El 7 y 8 de enero de 2010 la Alianza Internacional sobre Discapacidad (“IDA” por sus siglas en inglés) realizó una capacitación en Ginebra sobre la preparación de informes sombra por parte de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.
El encuentro trató sobre el trabajo del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con las directrices para la presentación de informes; elementos claves para un eficaz proceso de presentación de informes a los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con especial hincapié en el papel de las ONGs; fomento de la capacidad de las ONGs nacionales para facilitar su participación en el proceso de presentación de informes; desafíos especiales relacionados con la vigilancia de los derechos económicos, sociales y culturales; vigilancia nacional de la CDPD; incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en el trabajo de otros Tratados de derechos humanos; incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en el Examen Periódico Universal; uso eficaz de los Procedimientos Especiales para promover los derechos de las personas con discapacidad; comunicaciones individuales en el sistema de Tratados de Naciones Unidas y el papel de las ONGs en este sistema.
Dentro de esta muy apretada agenda, corresponde resaltar los siguientes puntos mencionados en las distintas exposiciones:
(i) Las posturas de las organizaciones de la sociedad civil debieran unificarse debido a que conforme a los criterios internacionales es preferible un informe conjunto, por ello debe promoverse la construcción o fortalecimiento de las coaliciones de ONGs nacionales.
(ii) La ONU promueve la participación de las organizaciones nacionales y a tal efecto implementa medidas para facilitar la comunicación entre las ONGs nacionales y los Órganos de Tratados. Las ONGs nacionales deben interiorizarse en la mecánica de estas comunicaciones para incidir políticamente en sus países.
(iii) Con respecto a los informes del artículo 35 de la CDPD, las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias deben influir en los informes de los Estados (Documento básico común e informes específicos para cada Comité. Para ver contenidos del informe de Estado hacer click aquí: http://www.riadis.net/directrices-para-1er-informe-estados-partes-cdpd/ y para conocer una presentación en Power Point de Ana Pelaéz, que fija la estructura de tales informes, haga click en el siguiente enlace: “Presentación Directrices para la presentación de informes (Archivo PPT) ”.
(iv) La presentación de informes sombra por parte de las ONGs es una herramienta fundamental que el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad tomará en particular consideración.
(v) Se conformará un Grupo de Trabajo Pre-sesional que definirá en cada informe de estado una serie de preguntas al estado informante para definir la resolución de potenciales dudas que pueda tener el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo cual, es importante que las organizaciones que presenten informes sombra estén atentas a los tiempos y cronogramas procedimentales determinados por el Comité e impulsen en sus informes a cuestionar datos que difieran de la realidad al efecto de influir, oportunamente, en la lista de cuestiones que el Comité solicite a los estados.
(vi) Es importante que las ONGs, por sí, participen en las sesiones regulares de los Comités para influir en las Observaciones Finales.
(vii) Para que el mecanismo dispuesto por la CDPD surta efectos en la implementación de derechos es necesario hacer sseguimiento de las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
(viii) La tarea de control y monitoreo en un país requiere de enormes recursos que, de acuerdo con el artículo 33.2 de la CDPD, deben ser dispuestos por el estado a través de sus organismos de control. Por esta razón, es muy importante influir en la designación de los marcos de la vigilancia nacional y en las condiciones de participación política de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, en los términos del artículo 33.3 de la CDPD.
(ix) Los esfuerzos coordinados de vigilancia nacional e internacional son herramientas poderosas que requieren de retroalimentación estratégica y de seguimiento y preparación, así, las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias deben formarse en estos instrumentos para aprovechar al máximo estos recursos y solicitar a las organizaciones sombrilla que promuevan canales de acceso al financiamiento internacional para profundizar en esas líneas de acción.
El primer paso
En una primera instancia, las organizaciones que vayan a presentar informes sombra, deberán comenzar por recaudar información que permita, sobre bases sólidas, sostener los argumentos que luego se esgrimirán. Esta información, de acuerdo con el derecho al acceso a la información pública consagrada en la CDPD y de acuerdo con los procedimientos legales instaurados por cada Estado, deben ser facilitados a la organización interesada en tiempo y forma.
Esta tarea, suele tomar tiempo y es conveniente iniciar las acciones administrativas pertinentes con la máxima anticipación posible. Por otra parte, los estados suelen ser reacios a entregar este tipo de información por lo que es recomendable realizar alianzas con organizaciones de derechos humanos avezadas en acceso a la información para exigir el cumplimiento de esas demandas.
Es menester tener en consideración que muchas de las organizaciones nacionales, en el transcurso de sus propias actividades, cuentan con esa información y la interrelación entre las organizaciones es de esencial importancia.
Sin perjuicio de ello, se debe señalar que en Latinoamérica y el Caribe muchas de la organizaciones nacionales carecen de información sistematizada y, en caso de realizar coaliciones, deben tenerse en cuenta estos factores promoviendo la estructuración de la información que facilite detectar los puntos clave a agregar a los informes sombra.
Por otra parte, debe prestarse especial atención a los enfoques de cada organización que conforme esas alianzas ya que dados los procesos históricos que han guiado estructuralmente a las organizaciones a agruparse en prestadoras de servicios de salud dentro del modelo médico hegemónico bajo miradas asistencialistas; podría suceder que las mismas ofrezcan resistencia a informar ciertos aspectos que podrían atentar contra los intereses económicos que estas poseen y que, en la gran mayoría de los casos, derivan de su relación financiera con los propios estados.
Así, sin perjuicio de las circunstancias en que se conformen las coaliciones de organizaciones nacionales, es fundamental para que la tarea resulte exitosa que se unan bajo estándares y posicionamientos políticos que resulten compatibles con el fin propuesto.
Paralelamente, las organizaciones deben posicionarse ante el gobierno en actoras y no en simples observadoras del procedimiento del informe de estado, en los términos del artículo 35.4 de la CDPD. Esto es en propulsoras de un informe que contenga, en la medida de los recursos políticos disponibles, de los contenidos que resulten de vital importancia para la sociedad civil.
En tal sentido, una primera estrategia de acción sería la presentación de una solicitud de informes para que el gobierno se pronuncie sobre las medidas adoptadas para recabar la información necesaria de los restantes órganos de gobierno con miras a la preparación del informe oficial.
Esta estrategia ya fue implementada en Argentina y Costa Rica con buenos resultados, abriendo el juego a las organizaciones interesadas en intervenir en el procedimiento del informe de Estado posicionando a los requirentes como referentes en la temática e interlocutores válidos a tal efecto. (Para acceder a un modelo de solicitud de informes, por favor, hacer click en este enlace: “Carta_machote_Pedido Informes CDPD_RIADIS”.
Es necesario, con el fin de alcanzar del objetivo final que es la presentación del informe sombra, generar los antecedentes administrativos que luego respalden los argumentos vertidos en dicho documento. Así, si el Estado no respondiera adecuadamente a la solicitud de informes sobre gestiones realizadas para garantizar la participación de las personas con discapacidad, se podrá indicar, por ejemplo, en la parte que corresponda al artículo 35 de la CDPD en el informe sombra: “El estado X, ante el requerimiento de participación de la organización Y, no dio respuesta privando de ese derecho garantizado en el artículo 35.4 de la CDPD”.
El objetivo de la participación política en el procedimiento del informe de Estado no debe, en ninguna circunstancia, convertirse en una preparación del informe de estado conjunta con las organizaciones de personas con discapacidad. Esta tarea le corresponde, exclusivamente, al estado miembro de la CDPD. Las organizaciones podrán colaborar en la promoción de la profundización sobre ciertas temáticas o la puesta de relevancia sobre cuestiones esenciales, como por ejemplo, en el marco del artículo 29 de la CDPD la existencia de prohibición de voto de los incapaces declarados en juicio (circunstancia que entiendo existe en casi toda Latinoamérica y el Caribe).
No resultaría estratégico, particularmente teniendo en consideración los tres estadíos de trabajo coordinado del artículo 33 de la CDPD, generar una confrontación interna teniendo en cuenta que a las organizaciones nacionales todavía les cabe la instancia de denuncia internacional mediante el informe sombra.
A su vez, el informe de estado no es sino el comienzo de una instancia de diálogo político con respaldo de ONU en el cumplimiento progresivo de la CDPD que puede tomar tres años desde la etapa inicial del informe oficial hasta las observaciones finales con distintas instancias de participación de las organizaciones nacionales entre las que mencionamos: (i) informe de estado, (ii) informe sombra; (iii) preguntas del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al estado en base al informe oficial; y (iv) observaciones finales.
Por todo esto, los informes sombra destinados a clarificar situaciones de hecho que pueden haber sido parcial o totalmente omitidas en los informes oficiales, resulta una herramienta imprescindible para medir, con la mayor precisión posible, los avances progresivos en períodos bienales de la implementación de la CDPD y permitir el normal funcionamiento del sistema de derechos humanos de la ONU.
Finalmente, es fundamental que las organizaciones que proveen financiamiento internacional pongan a disposición de las organizaciones o coaliciones nacionales recursos económicos que permitan llevar adelante esta tarea.
(RIADIS en acción Nº 14, Febrero, 2010)