FORO RIADIS:

La reserva de México al artículo 12 de la Convención, debe ser eliminada

Dra. Amalia Gamio

En México, la persistencia del enfoque médico asistencialista hacia las personas con discapacidad es un lastre que persiste, que se dice erradicado solamente en el discurso y que es el centro de todas las dificultades que hasta ahora tienen en nuestro país las personas con discapacidad para ser incluidas. La discusión que tendremos hoy –me parece- se deriva justamente de ese enfoque y saldrá claramente a la luz más adelante

En el afán de sostener la premisa desarrollada durante los trabajos de elaboración del texto de la Convención: “nada de nosotros sin nosotros”, las personas con discapacidad y sus aliados debemos analizar desde todos sus ángulos, la capacidad jurídica contenida como derecho de las personas con discapacidad en el Artículo 12 de la Convención, así como la Declaración Interpretativa que el Estado mexicano introdujo durante su ratificación, como una forma de Reserva.

CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Como se sabe, la capacidad jurídica incluye dos elementos: la capacidad de goce (de ser titular del derecho) y la capacidad de ejercicio (ejercer el derecho). Ambos elementos son esenciales al concepto. La negación de una parte de este derecho deriva en actos discriminatorios aplicando legislaciones que reconocen sólo simbólicamente el derecho al negar la capacidad de ejercicio.

Cabe destacar que muchas de las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad a nivel mundial –y con ellas coincidimos ya que nunca estuvimos a favor de la Reserva existiendo documentos que lo fundamentan- han resaltado que el artículo 12 es el meollo de la Convención, ya que es el que marca el cambio de paradigma hacia las personas con discapacidad, pasando del modelo asistencialista al social; es decir, vendría a ser el objeto y el fin de la Convención y en ese sentido, de acuerdo al Artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, habría la improcedencia de formular una reserva a la Convención, que fuera incompatible con el objeto y fin del tratado

Cuando se preparaba el texto de la Convención se objetó la adopción de la capacidad jurídica universal (contenida en el Artículo 12) porque se temía que no contemplaría adecuadamente a las personas con mayor necesidad de apoyo. Fue exactamente por ese temor que en el inciso 3 se plasmó la obligación de los Estados parte a proporcionar apoyos, y que el inciso 4 contempla una serie de salvaguardas contra los abusos. Sin la previsión de esos apoyos y salvaguardas el grupo de personas con mayor necesidad de apoyo habría quedado desprotegida.

Es así que la Convención, en el párrafo 3 del artículo 12 contempla la toma de decisiones con apoyo2, Es decir, se marca la necesidad del viraje progresivo del actual enfoque paternalista y tutelar de la interdicción que se aplica de manera discrecional a todas las personas con discapacidad intelectual, sin reparar en que con diversos grados apoyo, todas, tienen posibilidad de ejercer su capacidad legal, a crear las condiciones para un proceso que incluye las redes de apoyo, el apoyo entre pares, el defensor personal, intérpretes, y otros, los que ayudan a la persona a actuar con autonomía, enfrentar la dignidad del riesgo y a tener una relación de confianza para llegar a la toma de decisiones con apoyo.

Es un hecho que la Convención es un logro de México. Sabemos que en su elaboración participaron activamente en el Comité Ad-Hoc los 190 representantes de igual número de países, muchos de los cuales eran personas con discapacidad, así como por primera vez en la historia de Naciones Unidas, las Organizaciones de personas con discapacidad acreditadas en ese Organismo internacional; pero fue México quien la propuso y tuvo un activo liderazgo durante todo el proceso.

RESERVA Y DECLARACIÓN INTERPRETATIVA

Entonces el Estado, basándose en el inciso 3 del Artículo 12 debió haber planteado el proceso que propiciara el tránsito del proteccionismo hacia la toma de decisiones con apoyo, estableciendo legislaciones y políticas públicas que reconocieran esta figura, capacitando a las personas de apoyo y a los impartidores de justicia y otorgando las garantías para su cumplimiento. En lugar de eso, en la propuesta de aprobación de la Convención que envió al Senado la Secretaría de Gobernación por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de abril de 2007, se proponía a los Senadores introducir una Reserva al artículo 12 de la Convención.

La mencionada reserva sugerida –plasmada en la página 1 del Dictamen del Senado del 27 de septiembre de 2007 por medio del cuál se aprobó la Convención- hace alusión al párrafo 3o del artículo 1º de la Constitución que prohíbe la discriminación y en el párrafo siguiente, señalan a la letra: “Consecuentemente, sin menoscabo de su absoluta determinación por proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el párrafo segundo del Artículo 12, siempre que no sea en detrimento de normas de su legislación interna específicamente diseñadas para brindar protección legal, salvaguardar la dignidad y asegurar la integridad física y psicológica de las personas.”

Los legisladores analizaron y evaluaron la posible reserva. Aunque en muchos párrafos del Dictamen hablan de que las personas “sufren” alguna discapacidad, término victimizador, nos parece que sus argumentos para

no aceptarla fueron impecables. Por ejemplo en la página 13 segundo párrafo, final del 4º renglón señalan: “…Bajo ese orden de ideas, esta excepción e interpretación que pretende establecer el planteamiento de reserva se encuentra contemplada en el párrafo cuarto del mismo artículo 12 que como hemos subrayado establece las salvaguardas relativas para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad cuando así lo requieran, por ejemplo podemos mencionar las previstas para aquellas personas que presentan una discapacidad intelectual profunda…”

De manera poco entendible, en un absurdo jurídico, después de fundamentar su análisis con excelentes argumentos en contra de la Reserva, los señores Senadores llegan a una conclusión diferente a las premisas mayores de las cuales partieron, e introducen la “Declaración Interpretativa” que tiene prácticamente el mismo fundamento e intención protectora que la Reserva.

De acuerdo a los planteamientos anteriores, sobre todo insistiendo en la premisa de que en nuestro país no hemos logrado erradicar más que en el discurso el enfoque proteccionista hacia las personas con discapacidad persistiendo en el enfoque tradicional que responde a un modelo paternalista/tutelar, y toda vez que, el temor sobre las necesarias salvaguardas para que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer su capacidad jurídica, se encuentran justo en los párrafos 3º y 4º del artículo 12, el Estado mexicano tendría que explicarnos otras razones que no sean de ese modelo tradicional –si las hay- que llevarían a sostener la Declaración interpretativa como un tipo de reserva al artículo 12 de la Convención.

CONCLUSIÓN

Es necesario eliminar los enfoques proteccionistas hacia las personas con discapacidad, aplicar el modelo de derechos humanos a todo lo que se relacione con ellas, entender a cabalidad la necesidad vital de que ellas participen en los análisis y planteamientos de planes y programas, como parte de una sociedad incluyente y para la correcta implementación de la Convención.

Las organizaciones de personas con discapacidad deben realizar un ejercicio urgente de profesionalización. México requiere de una sociedad civil fuerte, cohesionada, que identifique perfectamente a sus interlocutores y que pase del papel de simples peticionarios al de ciudadanos en movimiento, exigiendo su participación permanente en todos los asuntos y como vigilante cercano del cumplimiento de las acciones del Estado. Esto llevaría a por lo menos su participación en cinco acciones urgentes:

  1. Eliminación de la Declaración Interpretativa
  2. Armonización legislativa
  3. Participación de la sociedad civil en el informe oficial de México ante el Comité de Seguimiento
  4. Presentación del informe sombra
  5. Un CONADIS fuerte fuera del ámbito de la Secretaría de Salud.

¡Nada de las personas con discapacidad, sin las personas con discapacidad!