COMENTARIO EDITORIAL
Implementación de la Convención: Por la víspera se saca el día...
Este mes de mayo del 2009, se cumplió el primer aniversario de la entrada en vigor internacional de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este es un momento oportuno para reflexionar sobre el estado del avance de los procesos de implementación del tratado, en América Latina y El Caribe, región que lleva la delantera en firma y ratificación del esperanzador instrumento jurídico de derechos humanos.
Cuando ya 16 países latinoamericanos y caribeños han ratificado el tratado y algunos de ellos ya casi van a cumplir dos años de convertir en ley nacional esa convención internacional; otros poco más de un año y otros un año o menos, tenemos que preguntarnos: ¿Qué medidas han empezado a adoptar los Estados de la región que ya dieron ese importante paso, que muestre compromiso y preocupación con respecto a empezar a cumplir las disposiciones de este tratado?
En el momento en que la gran mayoría de países de nuestra región se aprestaron a firmar la convención nos alegramos mucho. Cuando también muchos la ratificaron a través de sus órganos parlamentarios y los gobiernos la convirtieron en ley interna a través de su promulgación, nos alegramos más. Pero luego ha sobrevenido un largo silencio noticioso. Desafortunadamente, el ímpetu exhibido al firmar y ratificar, desaparece o se opaca cuando ya se trata de que empezar a darle vida a la norma por medio de la acción concreta, que impacte las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Obviamente que no estamos esperando ni acciones espectaculares, ni avances hacia soluciones mágicas, por parte de los Estados. Lo que podemos a empezar a reclamar son acciones que, al mismo tiempo que muestren una consciencia mayor sobre los graves problemas, que afectan a las personas con discapacidad en nuestros países, indiquen que se están sentando bases para cumplir disposiciones de la convención.
Al convertir este tratado en parte de la normativa interna, los parlamentos y gobiernos de nuestros países, deben tomar muy en serio las claras obligaciones que les fija el artículo 4 de la Convención. Tomemos nota de él:
El primer enunciado o “chapeau” de este artículo 4, que contiene las obligaciones generales de los Estados que son parte de la Convención, es muy claro y no se presta a equívocos: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.
En función de tal propósito deben de adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en este tratado. Eso incluye medidas legislativas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas, a través de las cuales se discrimine a las personas con discapacidad.
El otro gran e importante tema incluido en este artículo es el de la necesidad de la transversalización de los derechos de las personas con discapacidad (protección y promoción), en todas las políticas públicas y programas.
Hay otros relevantes en este capítulo de obligaciones estatales pero hay una especialmente importante. Se trata de lo indicado con respecto a la adopción de medidas para evitar que ninguna organización o empresa privada “discriminen por motivos de discapacidad”. En los países de la región, al compás de cuestionables políticas neoliberales (hoy ya muy desprestigiadas), se impulsó la privatización de muchos servicios que anteriormente estaban en manos públicas. De ahí la importancia de que, desde el Estado, se vele para evitar que este hecho dé base a sostener distintas formas de discriminación y falta de acceso a servicios a las personas con discapacidad, alegando que son espacios o servicios de carácter privado y que las obligaciones que fija el tratado, no las deben alcanzar.
Otro aspecto que hay que destacar de este artículo sobre obligaciones, es el referente a las consultas estrechas, que deben hacer los Estados a las personas con discapacidad (incluidas las y los representantes de las niñas y niños con discapacidad), a través de sus organizaciones, en “la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención”.
Damos por sentado que en materia de derechos civiles y políticos, por la obligación, internacionalmente, contraída por los Estados, de aplicación inmediata, no deben demorar acciones, que atrasen el efectivo cumplimiento de los derechos civiles y políticos, reconocidos en la convención. Asimismo, en lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales (como lo establece el citado artículo 4), los Estados deben de adoptar medidas “hasta el máximo de recursos disponibles” para lograr, de manera progresiva (y sostenible, agregamos), el pleno ejercicio de estos derechos. Valga subrayar que cuando sea necesario, en virtud de las limitaciones de recursos de los Estados, es tan válido como necesario buscarlos dentro del ámbito de la cooperación internacional.
En esta relación de interdependencia entre derechos individuales y colectivos, que en general se ha señalado, se torna más fuerte en algunos temas propios de esta convención. Cabe señalar aquí que algunos derechos civiles y políticos están condicionados al avance concreto en campos relacionados con derechos económicos y sociales. Dos ejemplos: (1) El ejercicio del sufragio (derecho político) de muchas personas con discapacidad se ve limitado o anulado por la falta de accesibilidad a recintos electorales, que por lo general –en nuestros países—son las aulas de las escuelas públicas. (2) La libre movilidad para las personas con discapacidad física (derecho civil), está condicionado a la accesibilidad en el transporte público (servicio público, relacionado con derechos económicos y sociales).
La percepción general, desde la RIADIS, es que en los países de la región, en general (quizás con contadas excepciones), los gobiernos y sus instituciones encargadas de la materia, no han empezado a tomar medidas orientadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 4, del cual destacamos algunos aspectos relevantes.
La vieja práctica, que conocemos muy bien las organizaciones de personas con discapacidad, de aprobar la norma y luego olvidarse de ella, podría a empezar a manifestarse al observar lo que sucede hoy y proyectar lo que podría suceder mañana, en relación con el efectivo cumplimiento del tratado de la ONU. Bien lo reza el refrán popular: “Por la víspera, se saca el día...”
La víspera todavía no nos muestra signos claros y alentadores de compromiso institucional, dirigidos al urgente cumplimiento de disposiciones contenidas en la convención. De ahí que nos asistan fundadas razones para dudar sobre el futuro de la implementación del tratado, por parte de la gran mayoría de países de la región. Por ahora, estas palabras –más que agoreras de un porvenir sombrío—son de constructiva advertencia y de llamado urgente a la acción a las organizaciones de personas con discapacidad y sus aliados.
Existe otro gran tema que es necesario analizar y activar en nuestros países de cara a la implementación del tratado. Esta convención tiene la virtud singular de contener un artículo específico sobre aplicación y seguimientos nacionales. Se trata del artículo 33, que en su inciso 1, fija la obligación a los Estados Partes, en arreglo a su sistema organizativo, de designar “uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención”.
Esto quiere decir que los Estados que ratificaron la convención, están obligados --si han tomado en serio la obligación de cumplir con el tratado--, de analizar y decidir que institución o instituciones, en forma coordinada, deben ser las que impulsen, coordinen y rectoricen la aplicación efectiva de lo que fija la convención. Obviamente que se trata de entidades públicas, autónomas, con fortaleza dentro del organigrama del Estado y con recursos, para cumplir con esta desafiante misión. No pueden ser (o mantenerse como) entidades de segundo o tercer orden, con una visión obsoleta de la discapacidad, con limitadísimo presupuesto, con escaso personal, sin poder alguno de decisión y con una incidencia política, que va de lo simbólico a la nulidad absoluta.
Si hubiese un serio compromiso, ya muchos Estados de la región deberían haber abordador este tema, como un tópico importante de discusión y decisión. El hecho de que todavía no haya emergido con fuerza dentro de la agenda pública o hayan apenas balbuceos, nos sirve de termómetro para medir el poco avance alcanzado y también quizás, las intenciones (conscientes o inconscientes) de colocar la implementación de la convención, en un futuro tan lejano como esquivo.
Esta realidad descrita, en general, (pero que cada una y uno, en sus respectivos países, podrá profundizar), no debe ser motivo de contrariedad o pesimismo. Más bien nos debe acicatear a quienes trabajamos dentro de distintos ámbitos en la defensa, protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
La conclusión es muy simple: La convención ratificada es un paso muy importante en cada uno de nuestros países; la convención en su aplicación efectiva, a través de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad, debe ser un desafío y una acción permanente de incidencia política para hacer que una víspera de de promesas de cumplimiento, se convierta en un mañana de justicia, dignidad, igualdad y desarrollo de las personas con discapacidad en todos nuestros países.