Estatutos de la RIADIS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

La Red Latinoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias, en adelante RIADIS, se constituye en Caracas, Venezuela, el 17 de octubre de 2002. La RIADIS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos.

CAPÍTULO II: FILOSOFÍA ORGANIZACIONAL DE LA RIADIS

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS

Podrán ser admitidos como miembros de la RIADIS, organizaciones nacionales no gubernamentales constituidas por personas con discapacidad y sus familias de países latinoamericanos, que lo soliciten, manifiesten expresamente estar de acuerdo con los principios y objetivos de la Red y acepten y se comprometan a cumplir sus Estatutos.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y CONTROL

La Conferencia Latinoamericana, máximo órgano de gobierno de la RIADIS, reúne a los delegados representantes de las organizaciones miembros. Se reúne cada dos años

CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA RIADIS

El Patrimonio de la RIADIS estará integrado por los aportes de los Miembros de pleno derecho, Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros, establecidas por la Conferencia Latinoamericana

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La RIADIS puede ser disuelta por causas legales, voluntad de los miembros de pleno derecho, aprobada en una sesión ordinaria y ratificada en sesión extraordinaria de la Conferencia Latinoamericana, con el voto favorable las tres cuartas partes de los votantes.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos de la RIADIS surtirán plenos efectos en la fecha de su protocolización ante Notario Público. Deberá producirse dentro de los sesenta (60) días siguientes al Acuerdo de la Conferencia Iberoamericana en la que fueron aprobadas.