CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS

Artículo 6. Requisitos para la admisión y afiliación

1.Podrán ser admitidos como miembros de la RIADIS, organizaciones nacionales no gubernamentales constituidas por personas con discapacidad y sus familias de países latinoamericanos, que lo soliciten, manifiesten expresamente estar de acuerdo con los principios y objetivos de la Red y acepten y se comprometan a cumplir sus Estatutos.

2.Igualmente podrán ser admitidos como miembros de la Red, las organizaciones regionales constituidas por personas con discapacidad y sus familias de los países latinoamericanos que lo soliciten, manifiesten expresamente estar de acuerdo con los principios y los objetivos de la RIADIS y acepten y se comprometan a cumplir sus Estatutos.

3.Los requisitos para la afiliación en calidad de nuevo miembro son los siguientes:

a)Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Presidencia de la RIADIS, suscrita por quien ejerza la representación legal de la organización peticionaria.

b)Manifestar por escrito la adhesión a los principios y a los objetivos de la RIADIS y la disposición de someterse a sus Estatutos.

c)Anexar copia de:

1.Acta Constitutiva de la organización.

2.Estatutos de la organización.

3.Acreditar documentalmente las organizaciones que la constituyen, si fuere el caso. 4.Acta de la asamblea en la cual fueran elegidas las autoridades de la organización que solicitan la afiliación a la RIADIS.

Artículo 7. Clases de miembros

Los miembros de la RIADIS son de cuatro (4) categorías:

1.Miembros de Honor: Organizaciones y/o personas que, a criterio de la Conferencia Latinoamericana merezcan tal distinción.

2.Miembros Fundadores: Se reconoce como tales a las Organizaciones nacionales que suscribieron el Acta de Constitución en la Primera Conferencia Iberoamericana. Conservarán su carácter de miembro de pleno derecho, siempre y cuando continúen participando efectiva y activamente en todas las actividades de la RIADIS.

3.Miembros de Pleno Derecho:

1- Miembros Fundadores, siempre y cuando permanezcan activos como organizaciones miembros de la Red, 2- Las Organizaciones Nacionales, y 3- Las Organizaciones Regionales.

4.Miembros Colaboradores: Personas naturales o jurídicas que manifiesten expresamente su solidaridad con los propósitos, objeto y metas de la RIADIS. La designación de la calidad de estos miembros es potestad de la Junta Directiva, a proposición del Comité Ejecutivo, y debe ser ratificada por la Conferencia Latinoamericana.

Artículo 8. Derechos de los Miembros

1. De los Miembros de Pleno Derecho

a)Ser convocados y asistir a las Conferencias Latinoamericanas.

b)Elegir delegados a la Conferencia Latinoamericana con voz y voto. Cuando sean organizaciones nacionales de grado superior tendrán derecho a elegir tres (3) delegados a la Conferencia Latinoamericana, de ser posible de diferentes discapacidades, pero tendrán un solo voto por país de conformidad con el artículo 12 de estos Estatutos. Cuando no haya en un país organizaciones nacionales de grado superior, las organizaciones afiliadas tendrán derecho a elegir un (1) delegado cada una, hasta tres (3) por país. Si fueran más acordarán entre ellas la selección, cuidando que, de ser posible, representen discapacidades diferentes, pero tendrán un solo voto entre ellas, en nombre del país del cual provengan.

c)Postular a sus delegados como candidatos para los cargos de elección en la Conferencia Latinoamericana.

d)Emitir su voto, a través de los delegados respectivos, en la Conferencia Latinoamericana para elegir o revocar el mandato a miembros de los órganos de dirección y adoptar las Resoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en los Estatutos.

e)Acceder a la información, comunicación y al espacio físico en todas las actividades que organiza la RIADIS.

f)Ser informados sobre el funcionamiento, el desarrollo de gestión y el estado de cuentas de la RIADIS.

g)Participar en las actividades de la RIADIS y beneficiarse de los servicios que se establezcan.

h)Emitir libremente sus opiniones, sugerencias y críticas ante los órganos de la RIADIS.

i)Impugnar los Acuerdos y Resoluciones de los órganos de la RIADIS contrarios a estos Estatutos.

2. De los Miembros Colaboradores

a)Ser convocados y asistir a las Conferencias Latinoamericanas, pudiendo participar en ellas con voz pero sin voto.

b)Participar en las actividades de la entidad y beneficiarse de los servicios de información que se pudieran establecer.

c)Ser informados sobre el funcionamiento, el desarrollo de gestión y el estado de cuentas de la RIADIS.

d)Emitir libremente sus opiniones, sugerencias y críticas ante los órganos de la RIADIS.

Artículo 9. Deberes de los Miembros de Pleno Derecho

1.Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y lo resuelto en la Conferencia Latinoamericana.

2.Acatar las Resoluciones y Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la RIADIS, que serán siempre de obligatorio cumplimiento.

3.Pagar las cuotas de afiliación estipuladas por la Conferencia Latinoamericana.

4.Contribuir con los aportes -económicos o de servicios- que estipule la Junta Directiva, como co-financiamiento para los gastos administrativos y de gestión ocasionados por las distintas actividades que organice la RIADIS.

5.Participar activamente cuando sea requerido por los órganos de gobierno de la Red.

6.Presentar informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Trabajo de la RIADIS.

7.Enviar informes, a petición del Comité Ejecutivo, sobre las actividades realizadas en pro de las personas con discapacidad, sus familias y del movimiento asociativo.

8.Cooperar con las organizaciones miembros para lograr un mayor fortalecimiento organizacional.

Artículo 10. Pérdida de la condición de Miembro de Pleno Derecho

1.Por las causas que se establezcan en el Reglamento Interno de la RIADIS en desarrollo de los presentes Estatutos.

2.Por retiro voluntario, solicitado por escrito, el cual puede ser presentado en cualquier momento.

3.Por no acatar las decisiones acordadas por los órganos de gobierno de la RIADIS.

4.Por abandono de la condición de miembro, incumplimiento de los deberes o no participación en las actividades resueltas por la Asamblea Latinoamericana, la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.