CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29. Causas y procedimientos de disolución

La RIADIS puede ser disuelta por:

  1. 1.Causas legales.
  2. 2.Voluntad de los miembros de pleno derecho, aprobada en una sesión ordinaria y ratificada en sesión extraordinaria de la Conferencia Latinoamericana, con el voto favorable las tres cuartas partes de los votantes.
  3. 3.Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada.

Artículo 30.Liquidación

  1. 1. Para la liquidación de la RIADIS la Conferencia Latinoamericana nombrará una Junta Liquidadora que se encargará de realizar las actuaciones necesarias para extinguir todas las obligaciones contraídas.
  2. 2. Si de la liquidación resultase un patrimonio sobrante, se destinará a otra asociación u organización con fines similares a los de la Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales De Personas con Discapacidad y sus Familias, que será definida previamente por la Conferencia Iberoamericana.