CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29. Causas y procedimientos de disolución
La RIADIS puede ser disuelta por:
- 1.Causas legales.
- 2.Voluntad de los miembros de pleno derecho, aprobada en una sesión ordinaria y ratificada en sesión extraordinaria de la Conferencia Latinoamericana, con el voto favorable las tres cuartas partes de los votantes.
- 3.Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada.
Artículo 30.Liquidación
- 1. Para la liquidación de la RIADIS la Conferencia Latinoamericana nombrará una Junta Liquidadora que se encargará de realizar las actuaciones necesarias para extinguir todas las obligaciones contraídas.
- 2. Si de la liquidación resultase un patrimonio sobrante, se destinará a otra asociación u organización con fines similares a los de la Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales De Personas con Discapacidad y sus Familias, que será definida previamente por la Conferencia Iberoamericana.