CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos de la RIADIS surtirán plenos efectos en la fecha de su protocolización ante Notario Público. Deberá producirse dentro de los sesenta (60) días siguientes al Acuerdo de la Conferencia Iberoamericana en la que fueron aprobadas.

Segunda. Todas las cuestiones no reguladas en los presentes Estatutos, serán resueltas por la Junta Directiva, consultadas con las organizaciones miembros y ratificadas o revocadas por la Conferencia Latinoamericana siguiente.

Tercera. En caso de dudas en la interpretación de estos Estatutos, prevalecerá el criterio del Comité Ejecutivo.

Cuarta. Los Estatutos, el Acta de Elección y otros documentos oficiales que requieran de inscripción registral serán elaborados en los dos idiomas oficiales de la RIADIS, a saber español y portugués-brasileño.