CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 11. Órganos de la RIADIS
Los órganos de gobierno de la RIADIS son los siguientes:
La Conferencia Latinoamericana, máximo órgano de gobierno de la RIADIS, reúne a los delegados representantes de las organizaciones miembros. Se reúne cada dos años.
La Junta Directiva, principal órgano de toma de decisiones entre dos Asambleas, tiene funciones de gobierno, planificación, control y evaluación, que serán establecidas en el Reglamento que sus miembros elaboren.
Estará integrada por nueve (9) representantes nacionales y dos (2) regionales. Si no hubiera miembros regionales, se podrían asignar a nacionales. Son elegidos por la Conferencia Latinoamericana en dos listas separadas, pero son votados por los miembros de pleno derecho respectivos: los representantes nacionales votarán para elegir a los miembros nacionales y los representantes regionales votarán para elegir a los miembros regionales.
No podrá haber más de un representante nacional del mismo país. Sólo puede haber un representante por entidad regional.
Los candidatos a puestos de la Junta Directiva serán postulados por las organizaciones nacionales de sus respectivos países, que hayan sido debidamente acreditadas ante la Conferencia Latinoamericana.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter nominal y se ejercerán ad honorem por un período de 2 años.
En la integración de la Junta Directiva deberá velarse por que estén representados los diversos tipos de discapacidades. Además deberá velarse por el equilibrio entre regiones y de género.
Comité Ejecutivo. Tendrá como principal cometido implementar las decisiones que tome la Junta Directiva así como proponer decisiones a la misma. Además del Presidente que es elegido por la Asamblea General, la Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a cuatro (4) integrantes del Comité Ejecutivo: un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, (1) Tesorero y un (1) Vocal. Deberá estar integrado considerando la inclusión de los diversos tipos de discapacidad representados en la RIADIS y de las distintas Regiones geográficas de nuestro Continente. El Reglamento respectivo determinará las funciones de cada miembro, sin perjuicio de las establecidas en este Estatuto.
La Fiscalía: es el órgano de supervisión de la gestión financiera. Estará integrado por cuatro miembros, elegidos por la Conferencia Latinoamericana ordinaria, quienes durarán dos años en sus cargos. Para estos efectos se realizará una votación directa respecto de una nómina abierta de candidatos, resultando electos quienes obtengan las cuatro más altas mayorías. Los candidatos serán propuestos por los participantes en la Conferencia, teniendo presentes las características personales de reconocida probidad de aquellos. No podrá proclamarse como miembro del Comité a más de un nacional del mismo país.
La Fiscalía deberá rendir un informe por escrito de su gestión ante la Conferencia Latinoamericana.
La Fiscalía elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Ser miembro de la Fiscalía será incompatible con la calidad de miembro de cualquier otro órgano de la RIADIS
El Comité de ética: tendrá por misión velar por la transparencia y corrección del actuar institucional de la RIADIS, para lo cual tendrá la tutela ética respecto al ejercicio de las funciones de los distintos órganos de la red, sus autoridades y demás miembros de la organización.
Estará integrado por tres miembros elegidos por la Conferencia Latinoamericana ordinaria, quienes durarán dos años en sus cargos. Para estos efectos se realizará una votación directa respecto de una nómina abierta de candidatos, resultando electos quienes obtengan las tres más altas mayorías. Dichos candidatos serán propuestos por los participantes en la Conferencia, teniendo presentes las características personales de reconocida probidad y comportamiento ético de aquellos. No podrá proclamarse como miembro del Comité a más de un nacional del mismo país.
El Comité de ética podrá actuar de oficio o a petición de cualquiera de los órganos de la RIADIS, como también a requerimiento de la mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho, con el objeto de pronunciarse sobre situaciones específicas de que tome conocimiento. En tal virtud, si las circunstancias lo ameritan considerará el inicio de un procedimiento de investigación y análisis, el cual podrá culminar en una resolución que deberá ponerse en conocimiento de los órganos de RIADIS y de los eventuales afectados en el caso, si los hubiere. Dicha resolución podrá contemplar como sanciones la amonestación verbal, censura por escrito, suspensión en el ejercicio de un cargo (según proceda), suspensión de la calidad de miembro de la RIADIS o cancelación de la calidad de miembro de la Organización. En estos dos últimos casos, la resolución será recurrible ante la Conferencia Latinoamericana ordinaria.
El Comité de ética elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
Ser miembro del Comité de Ética será incompatible con la calidad de miembro de cualquier otro órgano de RIADIS
Sección Primera
De la CONFERENCIA LATINOAMERICANA
Artículo 12. Carácter, composición y constitución
La Conferencia Latinoamericana es el órgano supremo de la RIADIS y obliga con sus Resoluciones a la totalidad de sus miembros. Estará integrada por todos los delegados acreditados por los miembros de pleno derecho, con un máximo de tres por cada país presente en la Red. Las delegadas y los delegados acreditados que representen al mismo país designarán de entre ellos al delegado que en el seno de la Conferencia ejercerá los derechos y demás potestades que le confieren los presentes Estatutos. El voto será único por país y su sentido será producto del acuerdo previo de los delegados acreditados por un mismo país. Los representantes de los miembros podrán asistir a la Conferencia Latinoamericana, aún cuando no ostenten la calidad de delegados de su respectivo país, en cuyo caso solicitarán a la Junta Directiva su participación. Tendrán derecho a voz pero no a voto. Se constituye válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de los delegados acreditados ante el Comité Ejecutivo. La Conferencia Latinoamericana, se reunirá de manera ordinaria cada dos años. El Comité Ejecutivo podrá invitar, como observadores, a quienes considere pertinente.
Artículo 13. Clases La Conferencia
Latinoamericana puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
1.La Conferencia Latinoamericana Ordinaria será bianual, en el lugar y fecha establecidos por Resolución especial de la anterior, tomada, al menos por los dos tercios (2/3) de los delegados presentes en la sesión donde se tome tal decisión. Se realizará durante el 2do. trimestre del año que corresponda. 2.Las Conferencia Latinoamericana Extraordinaria se realizará por: a)Convocatoria de la Junta Directiva, en los casos previstos por el Estatuto. b)Petición escrita de -al menos- la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.
Artículo 14. Convocatoria
La Conferencia Latinoamericana será convocada por la Presidencia del Comité Directivo de la RIADIS mediante citación escrita dirigida a cada uno de los miembros, con al menos 60 días de antelación, enviada por correo electrónico. El orden del día será dado a conocer a cada uno de los miembros, con al menos 15 días de antelación. Artículo 15. Presidencia, Secretaría y Dirección de Debates de la Conferencia Latinoamericana
La Presidencia de la Conferencia Latinoamericana será asumida por quien ejerza el cargo de Presidente o Presidenta de la RIADIS. El Secretario o Secretaria será designado(a) por el Comité Ejecutivo. El Director(a) de Debates será electo(a) de entre los delegados a la Conferencia Latinoamericana.
Artículo 16. Competencias de la Conferencia Latinoamericana Ordinaria
1.Aprobar y realizar las modificaciones del Estatuto. 2.La fusión, federación o confederación con entidades similares. 3.Definir los lineamientos generales para el Plan Estratégico. 4.Analizar y aprobar el Plan de Desarrollo para cuatro años. 5.Analizar y aprobar el Plan de Acción Bianual y su Presupuesto presentado por la Junta Directiva. 6.Elegir al Presidente o Presidenta de la RIADIS, a los miembros de la Junta Directiva, a los integrantes de la Fiscalía y del Comité de Ética. 7.Analizar y aprobar el Informe de Gestión y el Informe Financiero, presentados por la Junta Directiva. 8.Aprobar el informe de gestión presentado por la Fiscalía 9.Autorizar el destino de los excedentes del ejercicio financiero, si los hubiere, para el objeto social de la RIADIS. 10.Ratificar el ingreso de nuevos miembros. 11.Fijar las cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva, cuando proceda. 12.Considerar y resolver sobre reclamos o apelaciones en relación con acuerdos de la Junta Directiva, 13.Actuar como órgano de revisión de las decisiones del Comité de Ética en los casos de suspensión y/o cancelación de organizaciones Miembros. 14.Censurar el accionar y/o revocar el mandato de uno o varios miembros del la Junta Directiva. 15.Fijar el monto o cuantía por el cual la Junta Directiva puede comprometer el patrimonio de la RIADIS, sin consulta previa a la Conferencia. 16.Ratificar y/o modificar el Orden del Día de la reunión. 17.Considerar y aprobar el acta anterior.
Artículo 17. Competencias de la Conferencia Latinoamericana Extraordinaria
1.Es de competencia exclusiva de la Conferencia Latinoamericana Extraordinaria, en los casos previstos en este Estatuto, ratificar en segunda instancia decisiones que han sido aprobadas en la Reunión Ordinaria previa, sobre: a)Las modificaciones del Estatuto. b)La fusión, federación o confederación con entidades similares. c)La disolución de la RIADIS. El lapso transcurrido entre la finalización de la Sesión Ordinaria y el inicio de la Extraordinaria, no será menor de dos horas. 2.La Conferencia Latinoamericana sólo podrá tratar aquellos asuntos que motivaron la convocatoria.
Artículo 18. Quórum y forma de tomar acuerdos 1. La Conferencia Latinoamericana quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella mayoría absoluta, mitad más uno, de los delegados que hayan sido previamente acreditados por los miembros de pleno derecho. En segunda convocatoria que se hará efectiva 60 minutos más tarde, quedará válidamente constituida cualquiera sea el número de delegados presentes. 2. Para la adopción de Resoluciones válidas, excepto lo dispuesto en el numeral 3 de este Artículo, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los delegados. 3. Se requerirá voto favorable de dos tercios de los delegados presentes para decidir sobre: a) Las modificaciones de los Estatutos. b) La fusión de la RIADIS con otras entidades similares. 4. Se requerirá voto favorable de las tres cuartas partes de los delegados presentes para decidir sobre: a) La disolución de la RIADIS. b) La censura y/o la revocación del mandato de uno o varios miembros de la Junta Directiva. 5. En caso de empate, el voto dirimente corresponde al Presidente o Presidenta.
Artículo 19. Impugnaciones
Las impugnaciones de la Conferencia Latinoamericana deberán hacerse por escrito y podrán ser: 1. Previas a la celebración de la Conferencia, en cuyo caso la impugnación deberá dirigirse a la Presidencia antes de dar inicio a la sesión. 2. Durante la Conferencia, en cuyo caso deberán dirigirse a la Presidencia antes de la clausura de la reunión. 3.Posterior a la Conferencia, en cuyo caso se dirigirán a la Presidencia, en un lapso no mayor de veinte días. Ese plazo será de diez días cuando la Conferencia tenga el carácter de Extraordinaria.
Artículo 20. De las Resoluciones, Libro de Actas y Registro 1.Las Resoluciones de la Conferencia Latinoamericana se recogerán en Acta suscrita por la Presidencia y por quien haya ejercido la Secretaría de la Conferencia. 2.Las Actas se recogerán en el Libro correspondiente, cuya custodia estará a cargo de la Secretaría de la RIADIS, quedando a disposición permanente de los miembros. 3.La base de datos sobre los miembros se recogerán en el Registro correspondiente, cuya custodia estará a cargo de la Secretaría de la RIADIS.
Sección Segunda
De la Junta Directiva
Artículo 21. Competencias de la Junta Directiva 1.Ejercer la representación corporativa de la RIADIS ante todo organismo o instancia de carácter público o privado, adoptando para ello las decisiones y resoluciones que sean pertinentes. 2.Vigilar, decidir e implementar los lineamientos generales de actuación de la RIADIS dando cumplimiento a lo establecido en los Estatutos, a las Resoluciones de la Conferencia Latinoamericana, y en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico y el Plan Bianual. 3.Presentar y someter a consideración de la Conferencia Latinoamericana los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios que fueran necesarios. 4.Presentar y someter a consideración de la Conferencia Latinoamericana, el informe de gestión e informe financiero correspondiente al período de ejercicio de la respectiva Junta Directiva, como también la propuesta de plan de acción para el período bianual siguiente. 5.Aprobar el ingreso de nuevos miembros e informar a la Conferencia Latinoamericana para su ratificación. 6.Elaborar y aprobar su Reglamento interno, y darlo a conocer a las organizaciones miembros. 7.Proponer a la Asamblea el monto o la modificación de las cuotas ordinarias de los miembros de pleno derecho. 8.Elaborar y proponer el orden del día de la Conferencia Latinoamericana. 9.Preparar estudios e informes necesarios para elevar a propuesta de Resolución a la Conferencia Latinoamericana. 10.Designar y sustituir los cargos del Comité Ejecutivo, con excepción del cargo de la Presidencia, cuya sustitución en caso de renuncia se realizará de conformidad con lo estipulado en este Estatuto artículo 26, numeral 2. 11.Suplir las vacantes en el Comité Ejecutivo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento. 12.Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de RIADIS para participar en eventos internacionales. 13.Decidir sobre cualquier asunto que no esté reservado exclusivamente como competencia de la Conferencia Latinoamericana en los presentes estatutos.
Artículo 22. Competencias del Comité Ejecutivo
1.El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutor de los lineamientos generales de acción de la RIADIS. Dirige la concreción de los acuerdos adoptados por la Conferencia Latinoamericana y la Junta Directiva. 2.Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, y darlo a conocer a todas las organizaciones miembro. 3.Elaborar y presentar a la Junta Directiva los presupuestos ordinarios y extraordinarios 4.Proponer a la Junta Directiva la nómina de representantes de la RIADIS para participar en eventos internacionales, en concordancia a lo preceptuado en el artículo anterior numeral 12. 5.Ejecutar e implementar todos los acuerdos y resoluciones de los órganos de decisión política de la RIADIS. 6.Decidir sobre cualquier asunto que no esté reservado exclusivamente como competencia de la Junta Directiva, de acuerdo a los presentes estatutos.
Artículo 23. Funcionamiento del Comité Ejecutivo
1.El Comité Ejecutivo se reunirá de manera presencial, al menos una vez al año, previa convocatoria de la Presidencia, en reunión ordinaria o por solicitud de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros. La asistencia de los miembros es obligatoria. Podrán producirse otras reuniones a través de videoconferencia u otro medio no presencial. 2.El Comité Ejecutivo se reunirá mensualmente en conferencia colectiva vía Internet, previa convocatoria de la Presidencia o por solicitud de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, si se tratara de una convocatoria extraordinaria. 3.En la convocatoria figurará el orden del día correspondiente y se enviará a los miembros del Comité, al menos con quince (15) días de anticipación a la fecha estipulada para la reunión. 4.En caso de requerirse una reunión urgente, será suficiente con la convocatoria a través de correo electrónico. Podrá ser citada por la Presidencia o por la mayoría absoluta de sus miembros. 5.El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. 6.Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 7.Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo las personas que se considere oportuno, por invitación de la Presidencia o de cualquier otro miembro del mismo. El pleno del Comité Ejecutivo deberá acordar la invitación, en reunión anterior. 8.La Secretaría registrará en el Acta correspondiente de las reuniones presenciales y virtuales, los resultados de las deliberaciones y los Acuerdos del Comité Ejecutivo y las transcribirá en el Libro de Actas para ser firmadas por todos los asistentes en el momento oportuno.
Tercera Sección DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 24. Del Reglamento. Las funciones y competencias de los miembros del Comité Ejecutivo deberán quedar claramente establecidas en su reglamento interno. Para los cargos de la presidencia y vicepresidencia dichas funciones deberán contemplar al menos las establecidas en los siguientes artículos de esta sección.
Artículo 25. De la Presidencia El Presidente o Presidenta de la RIADIS ejerce el máximo cargo representativo de la organización y tiene las siguientes facultades: 1.Ejercer la Representación Legal. 2.Delegar la representación legal en otro miembro de la RIADIS; cuando así lo amerite el funcionamiento regular de la red. 3.Delegar, en otro miembro del Comité Directivo, la Representación Legal para aquellas funciones que considere pertinentes. 4.Asumir la responsabilidad de la dirección, gestión y administración para el funcionamiento regular de la RIADIS. 5.Convocar y presidir la Conferencia Latinoamericana y las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva. 6. Coordinar el trabajo general del Comité Ejecutivo. 7.Ejecutar y/o delegar el cumplimiento de las Resoluciones de la Conferencia Latinoamericana. 8.Firmar documentos públicos o privados cuando sea necesario. 9.Por acuerdo previo y unánime del Comité Ejecutivo podrá otorgar poderes a terceros y delegar todas o algunas de las anteriores facultades en otras personas.
Artículo 26. De La Vicepresidencia
1.Representar a la RIADIS en aquellas ocasiones en que su Presidente o Presidenta no pueda concurrir, previa delegación por parte de esta autoridad. 2.Asumir la Presidencia de la RIADIS en caso de vacancia temporal o definitiva del cargo, previo nombramiento por el resto de los miembros del Comité Ejecutivo. 3.Crear, coordinar y ser responsable del área temática correspondiente, para lo cual conformará las comisiones que considere pertinente. 4.La Vicepresidencia tendrá carácter de Ejecutiva con el objeto de viabilizar la gestión de la RIADIS.